martes, 14 de diciembre de 2021

Los Estatutos del Imperio Universal

CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS 

DEFINICIÓN

I. El Imperio Universal es una asociación política, esto es, un régimen de convivencia y cooperación integral constituido por hombres y mujeres soberanos abierto a todos los hombres y mujeres que prometan lealtad a sus Estatutos y Normas y los suscriban. 

II. Ser soberano es poseer potestad decisoria exclusiva en los asuntos propios. Puesto que los demás hombres y mujeres también son soberanos el único modo legítimo de decisión en los asuntos comunes es acordar Normas, Pactos o Promesas. 

MIEMBROS DEL IMPERIO

 III. El estatus de miembro del Imperio se adquiere de modo vitalicio por dicha promesa y suscripción exclusivamente. Por tanto etnia, género, filiación, idioma, nacionalidad, religión, patrimonio, profesión o cualquier otra cualidad, situación o condición carecen de validez para adquirir el estatus de miembro del Imperio.

 IV. El fundamento único del Imperio es la cualidad de soberanos de cada hombre y mujer, la cual se deriva de su propia esencia y es por tanto superior y anterior al Imperio Universal y a cualquier potestad o facultad, estatus o prerrogativa y es exclusivamente individual, inalienable y vitalicia.

V. Ninguna entidad colectiva como familias, etnias, géneros, naciones, iglesias, sociedades o comunidades posee soberanía. La soberanía es exclusiva de cada hombre y cada mujer individuales.

VI. El estatus de miembro del Imperio excluye y es incompatible con la pertenencia a cualquier otro régimen político o nación. En el acto de suscripción se hará constar siempre esta exclusividad y por tanto la resolución de dichos vínculos previos sean del tipo que sean y sean con la entidad que sean. El estatus de miembro del Imperio excluye necesariamente cualquier otro vínculo político, incluidos los vínculos políticos de sectas, religiones o iglesias. 

VII. Hasta la mayoría de edad los hijos de miembros del Imperio serán miembros provisionales con estatus idéntico al de los miembros definitivos excepto la potestad de participar en las asambleas y administración del Imperio la cual se adquiere por la mayoría de edad a los dieciocho años. Llegada la mayoría de edad deberán optar por la adhesión al Imperio del modo indicado en la cláusula I de este capítulo o su rechazo, en cuyo caso perderán irrevocablemente el estatus de miembro del Imperio.

VIII. La Asamblea del Imperio designará el Comité de Admisión de miembros del Imperio, sus criterios de selección y admisión, normas organizativas y medios técnicos y personales, los cuales serán sufragados por cuotas idénticas individuales por todos los miembros mayores de edad del Imperio.

RELACIONES CON OTROS REGÍMENES

IX. El Imperio Universal es un orden jurídico, no amoral. Ni la felicidad ni la salud ni los conocimientos ni la riqueza ni la supervivencia ni individuales ni colectivas justifican que ninguno de sus miembros tanto individual como colectivamente cometan delitos contra otro u otros individuos, grupos, naciones o comunidades y en especial que atenten contra su soberanía de cualquier modo directo o indirecto. 

X. Puesto que el Imperio es un orden jurídico, no amoral, las relaciones del Imperio con otros regímenes políticos, naciones, sociedades o comunidades serán siempre mediante alianzas y convenios. Toda decisión o acto de cualquier órgano, grupo o miembro del Imperio que sea un acto de agresión, invasión, expolio o fraude a otros regímenes, grupos o individuos es un delito. 

EXCLUSIVIDAD POLÍTICA

XI. El Imperio es la única asociación política de sus miembros. Cualquier otra comunidad, asociación, club o sociedad mercantil, cultural, económica, religiosa o de cualquier tipo constituidas por miembros del Imperio estará subordinada tanto en sus fines como en su organización y actividades, como cada uno de los miembros constituyentes de las mismas, a los Estatutos y Normas del Imperio.

LAS NORMAS

 XII. En el Imperio solo hay normas acordadas legítimamente, las cuales vinculan a todos sus otorgantes en cada ámbito decisorio, así como convenios igualmente acordados entre sus otorgantes. Por tanto no hay leyes ni mandatos ni sentencias ni resoluciones ni reglamentos de aplicación de las mismas, puesto que toda ley es en sí misma un ilícito acto de coacción sobre terceros incompatible con la soberanía individual de todos sus miembros y de todos los hombres y mujeres. 

EL NOMBRE 

XIII. Elegir el propio nombre es el primer acto de quienes son soberanos. Por ello el nombre elegido por los progenitores para sus hijos e hijas es provisional, y cada miembro del Imperio confirmará dicho nombre o elegirá otro al llegar la mayoría de edad, el cual será su nombre definitivo, el cual es vitalicio y no podrá modificarse ni sustituirse por otro en ninguna circunstancia.

XIV. El nombre provisional se inscribirá en el Registro de Miembros del Imperio por ambos progenitores dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el momento en el que una mujer confirme que está embarazada. El incumplimiento de esta obligación es un delito cuya sanción es la anulación irrevocable de la condición de miembros del Imperio de ambos progenitores o del progenitor que la haya infringido. Su hijo o hija se inscribirán en el Registro de Miembros del Imperio como miembros provisionales del mismo conforme a lo establecido en la cláusula VII de este capítulo.

EL DINERO DEL IMPERIO

XV. El dinero del Imperio existe únicamente por la decisión de sus miembros soberanos de crearlo mediante la norma correspondiente acordada en la Asamblea del Imperio.

XVI. Por tanto dicho dinero es la primera de sus instituciones públicas y las emisiones del mismo que se realicen en cada caso así como la cantidad y los detalles técnicos del mismo serán siempre acordadas exclusivamente en la Asamblea del Imperio.

XVII. La emisión privada de dinero por cualquier individuo, grupo, asociación, sociedad, compañía, colectivo, administración o asamblea de rango inferior a la Asamblea del Imperio es delito de traición al Imperio y todos sus miembros.

XVIII. La falsificación de dinero por cualquier individuo, grupo, asociación, sociedad, compañía colectivo, administración o asamblea de rango inferior a la Asamblea del Imperio es delito de traición al Imperio y todos sus miembros.

XIX. La apropiación del dinero de sus depositantes por las sociedades o individuos depositarios del mismo directa o indirectamente por cualquier medio es delito de traición al Imperio y todos sus miembros.                                                             

                                                        EL IDIOMA DEL IMPERIO 

XX. El idioma oficial exclusivo del Imperio es el Español. Por tanto, la actividad de asambleas, juicios y administración del Imperio se realizarán siempre exclusivamente en Español, y todos los documentos relativos a estatutos, normas, asambleas, juicios y administración del mismo serán siempre en Español. 

XXI. En todos los demás ámbitos que no sean el estrictamente político, judicial o administrativo del precepto anterior el idioma Español tendrá el mismo estatus que cualquier otro idioma.

XXII. Hablar un idioma es fundamento de la soberanía universal individual de cada hombre y mujer. Por tanto, cualquier prohibición, coacción o discriminación a los hablantes de un idioma por razón del mismo, tanto privada como pública se considera un delito el cual se especifica en el capítulo Delitos y Penas de estos Estatutos.

XXIII. Ningún idioma será privilegiado, protegido, promovido, defendido, subvencionado o apoyado por las normas, estatutos, asambleas o administración del Imperio. El ámbito de los idiomas es el ámbito privado, no el político, con la única excepción del precepto I anterior relativo al carácter oficial exclusivo del idioma Español en dicho ámbito.

 EL EJÉRCITO DEL IMPERIO

XXIV. El ejército del Imperio lo constituyen cada uno de sus miembros mayores de edad sin excepción. Todos tendrán entrenamiento militar permanente anual así como los medios y armas correspondientes incluidos los de Inteligencia y comunicaciones. El coste del mismo será sufragado por cuotas idénticas por cada miembro del Imperio.

XXV. Es potestad exclusiva de la Asamblea del Imperio establecer las normas del ejército del Imperio así como sus medios técnicos, armas, organización y actuación tanto en tiempo de guerra como de paz.

 

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DECISORIA DEL IMPERIO

 I. Las Asambleas Locales son soberanas en sus asuntos comunes y aprueban sus Estatutos y Normas los cuales vinculan a todos sus miembros. Podrán contratar a administradores la ejecución de lo acordado así como establecer los costes de dicha ejecución, los cuales serán sufragados por cuotas idénticas individuales de cada miembro mayor de edad de las mismas. Igualmente podrán contratar el personal de seguridad así como acordar sus medios y facultades cuyo ámbito de actuación será exclusivamente el de su Asamblea Local.

II.  Las Asambleas Generales tienen potestad en los asuntos comunes de hasta 100 Asambleas Locales y aprueban sus Estatutos y Normas. Las Asambleas Locales estarán representadas en las Asambleas Generales por dos mandatarios designados por las primeras, uno decisorio con voz y voto y otro que actúe como fedatario en las mismas. El delegado decisorio está vinculados por los términos de su apoderamiento, y cualquier decisión o voto suyo en las Asambleas Generales fuera de lo establecido por su mandato es nulo.

III. Las Asambleas Generales podrán contratar a administradores la ejecución de lo acordado así como establecer los costes de dicha ejecución, los cuales serán sufragados por cuotas idénticas individuales de cada miembro de las Asambleas Locales.

IV.  En función del número de miembros del Imperio se podrán establecer varios niveles de Asambleas Generales de modo que las mismas nunca excedan de 100 delegados decisorios y 100 fedatarios.

V.  La Asamblea del Imperio tiene potestad en los asuntos comunes de todos los miembros del Imperio y estará constituida por un máximo de 100 mandatarios decisorios y 100 fedatarios designados por las Asambleas Generales. El mandatario decisorio está vinculados por los términos de su apoderamiento, y cualquier decisión o voto suyo en la Asamblea del Imperio fuera de lo establecido por su mandato es nulo.

VI.  La Asamblea del Imperio aprueba sus Estatutos y Normas y podrá contratar a administradores la ejecución de lo acordado así como establecer los costes de dicha ejecución, los cuales serán sufragados por cuotas idénticas individuales de cada miembro de las Asambleas Locales.

VII. La Asamblea del Imperio designará al Emperador, el cual es el director de los embajadores del Imperio ante otros regímenes políticos, cargo cuya duración será de diez años y solo podrá ejercerse una sola vez. Contratará a los embajadores, secretarios y ayudantes. El presupuesto del Emperador y de los subordinados y ayudantes referidos lo aprobará la Asamblea del Imperio a propuesta del Emperador y será sufragado por cuotas idénticas individuales de cada miembro de las Asambleas Locales.

VIII.  En todas las Asambleas la decisiones se tomarán por mayoría simple o reforzada según lo establecido por las mismas en sus Normas y Estatutos. Es nulo cualquier Estatuto, Norma o Decisión de cualquier Asamblea o cargo del Imperio que infrinja lo establecido en los Fundamentos o Delitos y Sanciones de los Estatutos del Imperio.

IX. Todas las Asambleas Locales, Generales y la del Imperio se reunirán dos veces al año, el primer día del mes de Julio y el segundo día del mes de Enero para evaluación general de la ejecución de lo acordado y en su caso para la presentación de Proyectos en su respectivo ámbito. También se reunirán siempre que las convoquen un mínimo de miembros equivalente a la quinta parte del número total de los mismos.

X. Cada Asamblea Local y General constituirá una Secretaría y Archivo de sus documentos normativos, de administración, gestión y proyectos y designarán a un Secretario y Archivero de la misma acordando igualmente sus medios personales y técnicos así como la duración de su cargo. El coste de la Secretaría de Asamblea Local o General será sufragado por cuotas idénticas individuales de cada miembro de las Asambleas Locales.

XI. La Asamblea del Imperio designará al Secretario del Imperio y establecerá igualmente lo relativo a la Secretaría y Archivo del Imperio, en la cual además de sus propios documentos se registrarán y archivarán copias adveradas de toda la documentación de las Asambleas Locales y Generales. La custodia, registro y archivo del Listado de Miembros del Imperio corresponde exclusivamente a la Secretaría del Imperio.

XII. El Secretario del Imperio ejercerá su cargo por un periodo de diez años renovables. Podrá contratar los medios técnicos y personales que considere necesarios. El presupuesto de actuacion y remuneración del Secretario del Imperio lo aprobará la Asamblea del Imperio a propuesta del Secretario y será sufragado por cuotas idénticas individuales de cada miembro de las Asambleas Locales.


lunes, 9 de agosto de 2021

Prefacio a los Estatutos del Imperio Universal

 PREFACIO

    Desde tiempo inmemorial todas las sociedades se han organizado en un grupo minoritario el cual se declara a sí mismo los únicos soberanos y poseedores de todas las potestades políticas, y sometidos a éstos todos los demás, declarados por los primeros sus súbditos - significado auténtico del eufemismo "pueblo"- y por tanto carentes de soberanía y de cualquier potestad política.

    Una vez establecido este dogma y aceptado por la mayoría los primeros se convierten en los monarcas de los segundos a los cuales les imponen sus leyes y mandatos y determinan de este modo la totalidad de su existencia, tanto pública como privada.

    Este tipo de sociedades tiene su fundamento en la religiones, en las cuales, sin excepción alguna, las deidades son estos monarcas y los creyentes son necesariamente súbditos de las mismas o bien esclavos. Ahora bien, para que se realice la voluntad de las deidades sobre sus súbditos se supone que las mismas otorgaron autoridad integral en su nombre a sus representantes, los sacerdotes, los cuales por esta delegación supuesta se convirtieron en los primeros monarcas de este sistema político milenario.

    Posteriormente, además del estamento sacerdotal han sido estos monarcas los reyes, los militares, los partidos políticos y los mercaderes. Estos últimos, constituidos en monarcas mediante la fraudulenta apropiación de la potestad pública de creación de numerario, tanto en la antigüedad como actualmente son monarcas clandestinos a los cuales están subordinados en secreto los monarcas oficiales, sean reyes, militares o partidos políticos.

    En las democracias liberales esta estructura política básica no se modifica. En ellas únicamente las asociaciones denominadas partidos políticos - como antes los reyes- son soberanas  y poseen todas las potestades políticas y se niega la soberanía y todas las potestades políticas a todos los demás hombres y mujeres, los cuales son por ello solo súbditos de los partidos - se usa el eufemismo "pueblo" o "ciudadanos" para "súbditos"- los cuales determinan todas las condiciones de su existencia pública y privada mediante leyes y mandatos.

    El significado de "democracia" en esa denominación se limita a que los partidos otorgan a sus súbditos el que cada cierto tiempo elijan entre los partidos candidatos aquel que legislará y gobernará en exclusiva durante cada periodo. Pero esto no modifica en nada la estructura monarcas/súbditos del mismo modo que en otras épocas hubo monarquías electivas. 

    "Liberal" significa que las libertades concedidas por los partidos monarcas a sus súbditos les vinculan frente a los mismos y no son precarios revocables libremente como los concedidos por los reyes antiguos. 

    Y sin duda esto ha tenido unas inmensas consecuencias beneficiosas para todos puesto que  otorgar exigibilidad y certeza a esas "libertades" de los súbditos y darles la mayor amplitud posible ha producido en Occidente la mayor revolución económica, cultural y tecnológica de la historia al permitir que la capacidad creadora, organizadora y productiva de los súbditos se fomente al máximo.

    Pero esas "libertades fundamentales exigibles", aunque no pueden revocarse arbitrariamente por los partidos monarcas pueden limitarse, suspenderse, modificarse y finalmente revocarse por los mismos sin más exigencia por parte de los súbditos de que dicha decisión sea motivada y realizada mediante leyes y mandatos públicos.

    Porque esas libertades fundamentales exigibles son concesiones otorgadas por los monarcas a sus súbditos. Y por esto precisamente no se denominan potestades, las cuales se poseen legítimamente o no se poseen pero es imposible que se otorguen ni concedan por terceros. 

    Y como sabemos hoy en 2021 no solo pueden revocarse sino que se han revocado prácticamente todas en solo un año en todo Occidente por la dictadura mundial denominada New World Order invocando una situación de emergencia planificada para ello - la ficticia epidemia COVID19- como justificación.

    Porque es conforme a las constituciones y leyes de dichas democracias liberales que los partidos monarcas puedan eliminar legítimamente todas las libertades fundamentales sin más obligación que justificarlo y establecerlo mediante leyes y mandatos públicos.

     En cuyo caso los súbditos no pueden oponer nada válido aunque consideren y así lo manifiesten que el motivo invocado es insuficiente, ficticio o creado por los propios partidos monarcas por sí mismos o en ejecución de decisiones de los mercaderes a los cuales están subordinados en secreto. Por tanto, continuamos en el mismo régimen político de los últimos diez mil años, el de monarcas y súbditos.

    Ahora bien, una sociedad de monarcas y súbditos es necesariamente una dictadura de los primeros sobre los segundos, y por tanto una organización política ilícita, la cual se funda en un dogma arbitrario, a saber: Que solo unos hombres y mujeres son soberanos - sacerdotes, reyes, militares, partidos y mercaderes- y los demás no lo son, y por tanto son los súbditos de los primeros, sus monarcas.

    Esto es falso puesto que ser soberano es una cualidad propia de todos los hombres y mujeres exclusivamente por serlo. Quienes afirman que solo ellos son soberanos y los demás no, y que por tanto son los monarcas de quienes no son soberanos confirman que ser soberano es previo y el fundamento de ser sus monarcas, no al revés. Esto es, afirman que porque son soberanos, son legítimos monarcas de quienes no lo son. 

    Por tanto declaran con razón que ser monarcas no es el fundamento de su supuesta soberanía exclusiva sino al revés, que ser soberanos es el fundamento de ser los monarcas de quienes afirman que no son soberanos.

    Pero no solo no pueden presentar un solo fundamento válido a su pretensión de ser los únicos soberanos sino que tampoco pueden hacerlo para negar la soberanía de los demás. Porque tanto ser de una etnia como profesar una religión, ser de una nación, pertenecer a un estamento o ser un magnate es imposible que sean el fundamento de la soberanía exclusiva de unos y la carencia de la misma de otros.

    Se demuestra así que ser soberanos es una cualidad originaria universal de todos los hombres y mujeres solo por ser hombres y mujeres, y que por lo tanto deriva directamente de nuestra esencia de hombres y mujeres y es previa a cualquier otra cualidad, determinación o estatus. 

    Del mismo modo es absurdo pretender que el fundamento de ser hombre o mujer es ser soberanos, que somos soberanos con anterioridad a ser hombres o mujeres, de modo que en cada caso o bien las mujeres carecen de soberanía y son súbditas de los hombres o son los hombres quienes carecen de soberanía y son por ello súbditos de las mujeres.

    Y resulta todavía más absurdo y con aún menos fundamento subdividir a hombres y mujeres en dos especies "creadas o genéticas" de hombres y mujeres por un lado y de no se sabe qué por el otro - el viejo sofisma de la sangre azul o sangre de reyes y aristócratas, etc.- con esencias diferentes como hombres y caballos, de modo que no solo son unos lo únicos soberanos y los otros no lo son sino que solo los que afirman ser soberanos son hombres y mujeres y los demás hombres y mujeres ni siquiera son hombres y mujeres aunque sea evidente que sí son hombres y mujeres.

    Por tanto queda demostrado que ser soberanos es una cualidad universal, derivada directamente de nuestra esencia y que por tanto poseen necesariamente todos los hombres y mujeres quienes por tanto poseen dicha cualidad únicamente por ser hombres y mujeres. 

    Y por tanto quien afirma que hay hombres o mujeres que no son soberanos se equivoca o miente para obtener ilícitamente mediante dicho engaño la sumisión de los demás convirtiéndoles así en falsos súbditos suyos, ya sean individuos, estamentos, naciones, etnias, religiones o cualquier otro grupo e instaurando de ese modo la Dictadura perpetua en la que han consistido hasta hoy todos los regímenes políticos que han existido y existen todavía.  

    Dictadura interior, entre los monarcas y súbditos de una nación o dictadura exterior de unas naciones sobre otras a las cuales se convierte en súbditas mediante guerras, invasiones, empobrecimiento o hundiéndolas en la anarquía.

    Y todos han sido y son Dictaduras. Con mayores o menores concesiones de libertad a sus súbditos, con mayor o menor prosperidad general o seguridad de dichos súbditos pero necesariamente Dictaduras porque en toda ellas los monarcas han conculcado por completo la soberanía de aquellos a quienes denominan sus súbditos. Pero no son súbditos ni pueden serlo puesto que todos ellos son hombres y mujeres y por tanto necesariamente soberanos exactamente igual que aquellos que mienten al negar que lo sean.

    Porque todos los hombres y mujeres somos soberanos. Eternamente. Y éste es el único fundamento de la única organización política legítima y universal fundad sobre dicha soberanía individual exclusiva e inalienable, a saber: EL IMPERIO UNIVERSAL


    

sábado, 6 de febrero de 2021

La situación








“Joven, haga como yo, no se meta Ud. en política”- dicen que solía aconsejar Francisco Franco. En dicho consejo “meterse en política” significaba lo siguiente: 

a) Derribar la dictadura de Franco y sustituirla por la de Stalin por ejemplo, o por otra cualquiera en la cual el nuevo Jefe del Estado aconsejaría exactamente lo mismo.

b) Ocupar cargos políticos en dicho régimen encuadrándose en alguna de las bandas o “familias” del mismo, lo cual sería equivalente a hacerlo en el régimen Fascista, el Nazi, el de los Jacobinos, las monarquías feudales o la Roma imperial. 

c) Si hubiese uno de los denominados regímenes “democráticos” habría que formar parte de una asociación política o “partido” y acceder a los cargos públicos mediante elecciones periódicas.

Para ello habría que persuadir a un número mayoritario de votantes mediante una hábil combinación de los difusos relatos “weltanschauung” denominados Ideologías y de los proyectos administrativos denominados Programas.

d) Hacerse miembro de un asociación secreta oligárquica como los Francmasones, Iluminados o Skulls & Bones y usurpar subrepticiamente los cargos públicos y las instituciones culturales y económicas de la sociedad.

De este modo toda la estructura decisoria de la misma estaría al servicio exclusivo de dicha sociedad secreta, i.e., establecería una Dictadura Sinárquica oculta en un régimen solo nominalmente democrático, monárquico, imperial o de dictadura salvífica A, B o C. 

e) En todos los casos siempre podría uno “meterse en política” en un sentido menor, sin acceder a cargos de dirección o legislación y limitándose a la actividad reglada de gestión administrativa o judicial como funcionario.

f) Como puede verse, desde hace milenios “meterse en política” equivale a dedicarse a una actividad ya establecida “de siempre” por otros, nunca a pensarla, analizarla, definirla y establecerla.

g) En las denominadas democracias la participación de quienes no se “meten en política” se limita a votar para elegir cargos en unos sistemas de elecciones donde todo está previamente organizado.

O bien, además de lo anterior, se limita a variadas formas de cabildeo para que los políticos favorezcan los intereses económicos de tu grupo o de activismo para que establezcan privilegios legales a favor del mismo.

h) En todos los supuestos “meterse en política” en sentido estricto significa que el sustento y el patrimonio que pueda obtenerse de dicha actividad tienen un único origen -no delictivo u oculto-, i.e., los Tributos. 

i) Los cuales son exacciones forzosas al patrimonio y ganancias de los demás, los que “no se meten en política” establecidas tanto en su tipo como en su cuantía por aquellos que sí se meten en la política estricta y ocupan por ello los cargos públicos de legislación y dirección.

j) Políticos y funcionarios son un único estamento, no en el sentido sibilino y trivial de Karl Marx sino porque es el único establecido mediante la legislación y no por la actividad económica, y por tanto el único que cuenta con el Ejército y la Policía para mantener o mejorar su estatus.

k) Esto les constituye en el primero y más importante estamento de cualquier sociedad porque del mismo depende la definición de su estructura organizativa general y gestión y por tanto el éxito y el fracaso, prosperidad y hasta existencia misma de dicha sociedad.

l) Todo el resto de los miembros de todas las sociedades, incluidas las denominadas “democráticas”, excepto las elecciones, el cabildeo y activismo mencionados en h) y g) carecen de cualquier clase de actividad política.

m) Y también carecen de cualquier noción real de la misma, educados “de siempre” en laberintos de verborrea, mera comparación de ideologías para elegir “equipo” o análisis históricos de trivialidades convencionales que omiten sistemáticamente todo lo que es decisivo al respecto.

n) Esto es, viven y mueren dedicados solo a su vida privada, ignorando siempre que todas las condiciones de la misma, hasta las más “personales” las determina el ámbito político, el cual es para ellos tan inaccesible e inmodificable como el cielo o el tamaño de sus huesos.

o) No obstante esta situación no es ninguna estructura inmutable sino una deformación milenaria perniciosa establecida en su exclusivo beneficio por el estamento político.

p) La cual no solo puede corregirse sino que hacerlo no es tan arduo como les parece a quienes “no se meten en política”.Y por ello puede hacerse y va a hacerse. 

Esta es “la situación” desde hace milenios, que cualquiera puede comprobar buscando una época pretérita o sitio actual que no esté incluido en la descripción anterior, y mediante dicha verificación comprobará que no solo es exacta sino exhaustiva.

Es más, lo que nos determina cada día - no cuando elucubramos sentados en una butaca- es una simple distinción: “política” es lo que hacen quienes gobiernan y los funcionarios, quienes mandan sobre los demás, y para los demás consiste en elegir equipo político y votarle.

Calibrar a fondo esto es crucial. Nosotros, gente ilustrada y muy bien informada de un mundo moderno con la mayor dosis de libertad individual que han visto los siglos, excepto votar - y los inanes cabildeo y activismo ya citados- jamás tenemos actividad política alguna real.Solo nos dedicamos a obtener el sustento de la cuna a la sepultura esperando que los políticos “no gestionen demasiado mal los asuntos públicos ni les dé por esclavizarnos”. 

Pero la Operación Pandemia nos ha descubierto que si les da por esclavizarnos pueden hacerlo invocando cualquier pretexto vinculado a esa “gestión de los asuntos públicos” y carecemos de argumentos para oponernos puesto que nuestra situación ha sido siempre la de precaristas.

Y un precarista es alguien al que le permites que resida en tu vivienda pero que en cualquier momento puedes expulsar de ella sin ni siquiera aducir razón alguna puesto que carece de potestad o facultad alguna para residir en la misma.

Y somos precaristas precisamente porque nos han hecho el “gambito de reina” de confundir la libertad que otorgo al precarista en mi vivienda con la soberanía individual, no de grupo, de cada hombre y mujer sin excepción posible alguna y sin circunstancia alguna que la determine.

Porque la tan cacareada “libertad” es una realidad jurídica otorgada y circunstancial – en este caso, otorgada por quien posee potestad exclusiva sobre la vivienda y su uso, que es el propietario. 

Por tanto, la corrección de “la situación” comienza como toda obra estableciendo su cimiento inamovible que consiste en declarar el primer axioma anterior a toda organización política y toda potestad, a saber:

Todo hombre y toda mujer, porque somos hombres y mujeres exclusivamente, y no por absolutamente ninguna otra cualidad, circunstancia o estatus político, jurídico o económico SOMOS SOBERANOS.

Somos soberanos, no “tenemos soberanía” y mucho menos esa sandez de “tenemos derecho e izquierdo a la soberanía”.

Somos soberanos, la antítesis precisamente de ser un déspota arbitrario y caprichoso o una multitud igualmente despótica y caprichosa.Somos soberanos a secas, sin adjetivos, tal cual y en toda su extensión. Este es el fundamento eterno y universal de toda organización política legítima y por lo mismo anterior y exterior a la misma.

Somos soberanos, por tanto NO somos súbditos de déspotas reales o imaginarios - dioses y diosas.

Y este es por ello el único axioma legítimo y suficiente a partir del cual podemos deducir con idéntica legitimidad dicha organización política legítima y universal.

Por tanto, aclararlo y sobre todo distinguirlo de todo aquello que pretende ser su falso sinónimo, análogo o semejante, es la primera tarea para restablecer el orden político legítimo para todos que pueda sacarnos para siempre de “la situación”.

Una situación de amos oligarcas y precaristas esclavizados para no ser arrojados al infierno de la anarquía y la inanición, sometidos a este implacable chantaje generación tras generación.

Porque el orden político legítimo universal es algo que todos intuimos con mayor o menor claridad y por lo mismo sabemos que no es esto, ni lo ha sido por muy lejos en el espacio o atrás en el tiempo que vayamos.

Y por eso vamos a establecerlo mediante el mayor poder que existe en el universo, a saber: El poder de la claridad, la evidencia y el razonamiento.

Y así, ese orden político legítimo universal será el hogar de todos, pero además será un hogar indestructible, defendido con plena conciencia de su estructura y organización por el cerebro de cada hombre y cada mujer sin excepción. 

Publicación original:Twitter.05/02/2021                                                                                            https://twitter.com/IgnaciodeTorre3/status/1357774690790604801                                          https://threader.app/thread/1357774690790604801

lunes, 1 de febrero de 2021

Operación Pandemia: Res Iudicata

 









1. Demostrar que la Pandemia ha sido una Operación implica demostrar que el primero de sus elementos, del cual dependen todos los demás, es ficticio.

2. Ese elemento es el HCoV2. Si el mismo es ficticio necesariamente también lo son: 

a) La CO-rona VI-rus caused D-isease  -CO.VI .D. en acrónimo- tanto como supuesta nueva enfermedad de los pulmones como supuesta epidemia y aun pandemia de la misma porque es imposible que exista una enfermedad causada por un ente ficticio. 

b) El conjunto de síntomas, esto es, el síndrome consecuencia de la nueva enfermedad, el denominado de modo genérico Severe and Acute Respiratory Syndrome - en acrónimo S.A.R.S.- , dado que si no existe la referida enfermedad sin nombre propio tampoco pueden existir sus síntomas.

c) Por lo tanto, al ser ficticio el agente patógeno, la enfermedad y el síndrome identificativo de la misma también carecerían de fundamento todas las medidas médicas y sanitarias, tanto preventivas como curativas adoptadas en relación con estos entes ficticios.

d) En particular, al carecer de fundamento únicamente serían perjudiciales y destructivas las medidas adoptadas "anti pandemia HCoV2" como los confinamientos, la distancia y mascarilla obligatoria, el cierre de actividades, la prohibición de reuniones y la de desplazamientos.

e) Y muy especialmente serían igualmente ficticios todos los sistemas adoptados de supuesta detección del HCoV2 como los denominados "test" PCR, serológicos, etc., puesto que por definición aquello que no existe es necesariamente indetectable.

Y digo "muy especialmente" porque la evaluación de la pandemia, contra todo criterio médico anterior, ha consistido en la supuesta identificación del HCoV2 en cualquier persona, sana o enferma, mediante dichos "tests", el cual se ha contabilizado como "caso" o "contagiado".


3. Ahora bien, como se ha indicado en el primer punto, todas estas conclusiones inexorables dependen de que, efectivamente, el HCoV2 sea ficticio y eso requiere a su vez no solo su demostración por indicios sino su demostración irrefutable mediante evidencias indiscutibles.

4. Por tanto, en primer lugar debemos especificar qué género de prueba es esa evidencia indiscutible que demuestra irrefutablemente la tesis planteada, i.e.: Que el HCoV2 es un ente - "virus"- ficticio.

5. Y dicha evidencia no puede ser otra que la máxima posible en toda demostración i.e.:La declaración en documento público, registrado y universalmente accesible en la cual, quienes inicialmente aseveraron que el HCoV2 es un ente real lo describan como un ente ficticio.

6. Si tal documento existiese, entonces quedaría demostrado todo lo expuesto antes y aún más: También serían antídotos ficticios los presentados como tales por diversos consorcios farmacéuticos, puesto que es imposible producir un antídoto contra un virus ficticio.

7. Pues bien, dicho documento con las características probatorias reseñadas existe, puede ser leído por cualquiera en su registro público correspondiente y es el que a continuación describo y analizo:

8. Como es sabido, la supuesta pandemia de HCoV2 se inició en la ciudad China de Wuhan. Por tanto, fueron médicos, virólogos y autoridades sanitarias Chinas las que persuadieron al mundo de la existencia del HCoV2, el cual aceptó las afirmaciones de dichas autoridades.

9. Los autores del documento probatorio son científicos Chinos que estudiaron a supuestos enfermos de HCoV2, y más específicamente Yong Zheng-Zhang y el Director del Instituto de Virología de Wuhan, Shi Zengli, por lo que cumple el requisito de autoría indicado en (5).

10. El 5/01/2020 dicho documento fue publicado por sus autores en la base de datos mundial de virología  http://virological.org  , con lo que el mismo también cumple los requisitos de publicidad, registro y accesibilidad necesarios para su cualidad de evidencia irrefutable.

11. A su vez, se publicó en la base de datos de genomas Gen Bank, con el nº de registro GenBank: MN908947.3 (la versión actual, tras dos correciones posteriores es la.3). 

Su enlace es el siguiente:  https://ncbi.nlm.nih.gov/nuccore/MN908947 

 12. Este es el Documento probatorio nº1. El mismo se titula "Severe acute respiratory syndrome coronavirus 2 isolate Wuhan-Hu-1, complete genome". En el mismo las referencias son codificadas, y respecto al método usado para generar dicho genoma solo indica el de la Compañía privada especializada "Illumina"

13. Para aclarar dicho método es necesaria la ampliación que del mismo nos dan los virólogos Victor Corman y Christian Drosten, a quienes los elaboradores Chinos del genoma del HCoV2 se lo suministraron para que creasen el Protocolo Corman-Drosten base de los Tests PCR. 


14. Corman y Drosten, tras elaborar su Protocolo para Test PCR del HCoV2 publicaron el mismo tanto en la O.M.S. como en la base de datos Eurosurveillance en los cuales explican la base o "muestra" de HCOV en la cual basan su método. 

15. Los enlaces a dichos documentos probatorios 2 y 3 son los siguientes: 

https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/protocol-v2-1.pdf

https://www.eurosurveillance.org/content/10.2807/1560-7917.ES.2020.25.3.2000045  

16. Pues bien, si examinamos el documento 2 enviado a la O.M.S encontramos el siguiente párrafo - pág 3. últ. párrafo- que aclara en qué consistió la scuenciación del Genoma completo del HCoV2 por los científicos Chinos de Wuhan:"Assay design. For oligonucleotide design and in-silico evaluation we downloaded all complete and partial (if>400 nucleotides) SARS-related virus sequences available at GenBank by January 1st, 2020."

Traducción:"Para el DISEÑO de oligonucleótidos y evaluación del SILICO descargamos todas las secuencias disponibles en el GenBank relativas a SARS virus completas (o parciales si tenían más de 400 nucleótidos)."

Esto es, confirman que recibieron y evaluaron el SILICO que habían depositado los científicos Chinos en el GenBank y lo presentaron como GENOMA REAL de un microrganismo vírico denominado HCoV2. 

Y ¿qué significa "silico" o "in silico"? Significa una SIMULACIÓN HIPOTÉTICA en una computadora. 

17. Por tanto el análisis del contenido de los documentos de referencia demuestra que el Genoma elaborado por los científicos Chinos de Wuhan fue una simulación por computadora de un supuesto Genoma del HCOV, NO UN GENOMA REAL.

18. Y al haber presentado al mundo dicho Genoma teórico, hipotético o simulado como el genoma real del HCoV esto convierte a dicho genoma en un GENOMA FICTICIO DE UN ENTE FICTICIO.

Res iudicata est .


Publicación Original: Twitter. 23/01/2021
https://twitter.com/IgnaciodeTorre3/status/1352932779458244609
https://threader.app/thread/1352932779458244609
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